Entrevista a Patricia Moreno Arrarás

En una sociedad que apuesta decididamente por la seguridad frente a la libertad y en la que la seguridad se fía al continuo incremento de las medidas securitarias, las cárceles, necesariamente, han de quedarse pequeñas, a la vez que pasan al olvido y la invisibilidad. Queremos que haya cárceles y queremos que en ellas estén quienes atenten o puedan atentar contra nuestra seguridad; nos preocupan poco las condiciones en las que estén. Libre Pensamiento ha entrevistado a Patricia Moreno Arrarás, abogada que estuvo directamente vinculada a la campaña de insumisión, especialista en derecho penal y penitenciario y responsable de la web de Derecho Penitenciario del Colegio de Abogados de Pamplona.

 Libre Pensamiento (L. P.): ¿Cómo ha cambiado la realidad penitenciaria de este país desde la aprobación del Código Penal de 1995? ¿Ha afectado sustancialmente?

 Patricia Moreno (P. M.): Por supuesto. El Código Penal de 1.995 supuso la desaparición del beneficio penitenciario de la redención de penas por el trabajo que, en la práctica, provocaba que, en la inmensa mayoría de los casos, la pena cumplida fuera notablemente inferior a la pena impuesta. Hoy no hay redenciones y, sin redención, la pena impuesta es la pena que debe cumplirse. Por tanto y aunque, en determinados delitos, el Código Penal de 1.995 –llamado “de la Democracia”- aparentaba una rebaja de penas respecto al Código Penal franquista, lo cierto es que la estancia de un condenado en prisión por el mismo delito es ahora mayor. Inevitablemente, el CP de 1995 provocó un incremento escandaloso de la población reclusa. En 1.995, la población reclusa española se cifraba en 45.000 personas. Hoy hay 30.000 presos más. El Partido Popular –que se abstuvo y no votó a favor del nuevo Código Penal de 1.995 aduciendo un vaciado de las cárceles y una puesta en peligro de la seguridad ciudadana- no pudo equivocarse más.

L. P.: Es constante el uso partidista que se hace del tema penal por
determinados partidos. ¿Qué hay de cierto en el supuesto «lugar común» en el que insiste la derecha, respecto a que la actual normativa penal y penitenciaria española es «más permisiva» que la de otros estados?

P. M.: Es muy revelador cómo, en la sociedad española, ha calado esa idea, prima hermana de esa otra cantinela según la cual en España “los presos entran por una puerta y salen por la otra”. En ambos casos, cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia. En 2.008, España tenía una tasa de encarcelamiento de 156 presos por cada 100.000 habitantes, lejos de la media europea de 102 internos, pese a que la tasa de criminalidad  es menor en España que en la mayoría de países europeos. Por tanto, no sólo es que, en conjunto, la legislación española no sea más permisiva, es que es notablemente más dura. Y aquí tenemos más presos, insisto, no porque haya más delincuencia sino porque, gracias a la combinación entre nuestro Código Penal y nuestra legislación penitenciaria, aquí es muy fácil entrar, se entra para más tiempo y es más difícil salir. Según el Consejo de Europa, España es el país con la estancia media en prisión más elevada de entre los 48 estados presentes en este organismo internacional. Así, no es de extrañar que la población reclusa española sobrepase la de países con códigos penales -como los balcánicos, escandinavos y Holanda- que, sobre el papel, son más duros. El estado español, sin embargo, está a la cola en lo que se refiere a la aplicación del régimen abierto. En España, solo el 17% de los internos cumple su condena en semilibertad, mientras que en muchos países europeos el régimen abierto se aplica a más de la mitad de los reclusos. De todas maneras, no es extraño que esto suceda en un país en el que incluso la izquierda  quiere meter a todos a la cárcel; véanse, por ejemplo, las demandas del movimiento feminista respecto a los maltratadores.  La única diferencia estriba en que unos y otros desean encarcelar a colectivos distintos.

 L. P.: En el 2008 saltaba a los medios que «un fichero con datos íntimos de reclusos determinará si pueden tener permisos». ¿Qué ha sucedido con esta iniciativa?, ¿se ha llegado a implementar?

P. M.: No es ningún secreto que la administración cada vez almacena más y más datos íntimos de todos nosotros con fines inconfesables y es obvio que  la administración penitenciaria no es una excepción a esta tendencia. Efectivamente, el 26 de septiembre de 2.008 se aprobó una Orden Ministerial por la que se creó un fichero denominado SISPE (Sistema Informático Social Penitenciario) con la finalidad declarada de recoger una información exhaustiva sobre aspectos tales como el nivel educativo –descendiendo, por ejemplo, a detalles tales como  los motivos por los que el preso abandonó los estudios-, dinámica familiar, entorno social, información sobre su vivienda habitual o sobre si residía en un ambiente marginal, urbano o rural. También se pretende la inclusión en el fichero de datos relativos a la salud: enfermedades, salud mental, minusvalías o  historial sobre consumo de drogas. Incluso se pretenden recabar datos sobre el grupo de relaciones de la persona presa. A día de hoy, el fichero no está inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos y, por tanto, no debería estar funcionando. En cualquier caso, lo preocupante no es que se haya creado o no un fichero sino el hecho de que se recojan demasiados datos, cada vez más datos, que pueden ser innecesarios o irrelevantes o el hecho de que esos datos se tergiversen y utilicen sólo para perjudicar al preso. Y lo que tampoco es de recibo es que ni el preso ni su abogado pueden acceder a la información que consta en el expediente penitenciario de cada preso para poder, en su caso, rectificarla o combatirla.

L. P.: Una campaña que hizo correr rios de tinta en medios «contrainformativos» y/o «activistas» fue la campaña contra el régimen FIES (Ficheros de Internos de Especial Seguimiento) ¿Cómo valoras el desarrollo de esa campaña, se ha hablado lo suficiente de sus luces y sombras?

 P. M.: Campañas contra el régimen FIES ha habido muchas y muy diversas. Personalmente, intervine en varias de ellas y, en concreto, en una de ámbito estatal que arrancó en los años 90 y que pretendía un apoyo integral a los FIES –jurídico, psicológico, social- y que tenía el ambicioso propósito de derogar el régimen FIES, de rescatar del aislamiento a todas las personas sometidas a dicho régimen y de hacer reflexionar a todos los “agentes” implicados –incluidos funcionarios de prisiones- sobre las consecuencias que tiene sobre la persona presa el sometimiento a una situación de violencia institucional extrema. Era esta una campaña ambiciosa y no violenta a la que, desde mi punto de vista, flaco favor le hicieron otras “iniciativas” paralelas que incluían el envío de cartas bomba a medios de comunicación, fueran quienes fuesen los responsables de dichas iniciativas. A partir de entonces, la contaminación de la lucha contra el régimen FIES fue inevitable. 

 L. P.: ¿Cómo ha quedado el tema de los FIES en la actualidad?

P. M.:Tras una larguísima batalla jurídica, el 17 de marzo de 2.009 el Tribunal Supremo dictó una sentencia por la que anuló la Instrucción 21/1996, dictada por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, en la que se regulaba el régimen FIES. El Tribunal Supremo consideró, como considerábamos nosotros, que el FIES no era un simple e inocente fichero sino que su inclusión en el mismo provocaba el sometimiento del preso FIES a un régimen penitenciario alegal más duro que el más duro de los regímenes penitenciarios previstos legalmente. El FIES se hubiera quedado así sin cobertura ninguna si no fuera porque la administración penitenciaria se adelantó al Tribunal Supremo y, en febrero de 2.006, aprobó otra Instrucción, denominada Protocolo de Actuación en Materia de Seguridad, que volvió a establecer unas normas “para el control de internos considerados conflictivos o peligrosos” muy similares a las declaradas nulas por el Tribunal Supremo aunque redactadas, eso si, con mayor cautela para blindarlas frente a posibles impugnaciones. Es decir; la administración es ahora más “prudente”, más ambigua y deja más espacio a la discrecionalidad. La nueva norma es, sobre el papel, menos restrictiva de los derechos de todos los FIES pero tampoco cierra la posibilidad a esa restricción. Por poner un ejemplo, no se establece que la celda de un FIES tenga que ser registrada diariamente pero sí se prevé la posibilidad de registro diario si “la calidad de los internos que albergan” así lo exige. Así  que, sobre el papel, estamos igual o peor que antes.
L. P.: Como abogada que trabajas en el ámbito penitenciario, ¿cómo valoras la utilización del formato televisivo de «reality show» en la cárcel?
Hablamos de la tercera emisión en una televisión pública como es RTVE de un programa como «Coro de la cárcel».

 P. M.: No he visto jamás “El coro de la cárcel” y, por tanto, me resulta difícil opinar al respecto. Así, en abstracto, a un “reality” sobre prisión le podría encontrar una posible virtud y un riesgo. Creo que puede servir para “desdemonizar” a la población reclusa. Supongo que, como en todos los “realities”, aflorarán intimidades de los concursantes, las historias que les han llevado a prisión, sus relaciones, sus esperanzas y anhelos, su sufrimiento … . Creo que, con la que está cayendo, no está de más que se recuerde a la opinión pública que los presos son personas como tu y como yo, que han sufrido y sufren, que sienten y aman y luchan y a quienes, en la mayoría de los casos, no les tocaron buenas cartas en la partida de la vida. El “reality” pueden servir para que el televidente con cierta sensibilidad empatice con el preso. El riesgo estriba en que la opinión pública piense que los presos españoles viven como la televisión nos enseña que viven. Aun sin haber visto el programa, tengo la sensación de que se filmará en instalaciones nuevas, luminosas y saneadas, que los funcionarios serán comprensivos y sólo reprimirán al preso en situaciones límite, que jamás se cuestionará la institución ni su funcionamiento y que, por supuesto, jamás aflorarán los malos tratos, malos hábitos, malos modos o la desidia si proviene de la institución. Supongo que la visión que se ofrezca de la prisión será edulcorada y que tendrá poco que ver con la situación en la que viven la mayoría de los presos en cárceles españolas. Lo que sí me gusta, por razones obvias, es que se le haya llamado “El coro de la cárcel” y no “El coro del centro penitenciario”. Detesto los eufemismos penitenciarios.

 L. P.: Perteneces al Servicio de Orientación Jurídico Penitenciario de Pamplona, ¿cómo surge y en qué consiste esta iniciativa?, ¿qué labores realiza?.

 P. M.: El Servicio de Orientación Jurídico – Penitenciaria de Pamplona es uno de los muchos que, en todo el estado, presta asesoramiento y defensa a los presos en materia penitenciaria. En el concreto caso de Pamplona, el SOJP está integrado por dos coordinadores y diez abogados que nos turnamos para acudir diariamente a la cárcel a fin de informar, asesorar y defender a quienes lo requieren sobre cualquier cuestión relacionada con el derecho penitenciario –permisos, sanciones, clasificaciones, libertad condicional, comunicaciones, etc.- que el preso pueda plantear. Además, servimos de puente entre los presos y todo el aparato jurídico. Por ejemplo, avisamos a un abogado si el preso quiere verle, averiguamos quien es su abogado en tal o cual causa, le tramitamos la solicitud de justicia gratuita si, por ejemplo, desea divorciarse y contar con un abogado de oficio o le presentamos una denuncia de malos tratos ante el Juzgado de Guardia.  En definitiva, intentamos que sus derechos como preso se respeten y que su estancia en prisión no le coloque, ante los tribunales, en peor situación respecto a cualquier ciudadano libre. A mi modo de ver, el SOJP debería funcionar en todas las prisiones españolas para minimizar la indefensión que, por muchas razones –aislamiento, bajo nivel cultural, escasos recursos económicos- sufre la mayoría de la población reclusa.

L. P.: El portal www.derechopenitenciario.com es otra iniciativa muy interesante que ha recibido incluso algún galardón. ¿Qué nos puedes contar de esta iniciativa? ¿Cuál es el perfil de los usuarios que visita y utiliza el portal?

P. M.: Después de trabajar muchos años como abogados penitenciaristas, nos dimos cuenta de que nosotros mismos, como “trabajadores del sector” y, en muchos casos, como integrantes de movimientos asociativos de apoyo a personas presas, necesitábamos un portal como el que creamos. Era necesario que alguien ofreciera gratis toda la información que contiene el portal: noticias sobre prisiones, normativa y jurisprudencia penitenciaria, doctrina, información sobre los distintos SOJP, etc. La materia penitenciaria no vende porque la mayoría de los clientes de un abogado penitenciarista no son personas con recursos económicos. La cárcel continúa estando poblada por pobres y los pobres no  tienen dinero para contratar abogados lo que provoca que, en general, la abogacía no haya prestado mucha atención a esta materia. En coherencia con lo anterior, las editoriales jurídicas no han visto en esta rama del derecho una oportunidad de negocio y, lógicamente, no han elaborado ni ofertado un “producto” como el que creamos. Afortunadamente, hoy es el día en el que, además de abogados, nos visitan muchos familiares de presos o presos en régimen abierto que encuentran en el portal una información gratuita, fiable y concentrada.

 L. P.: Este año se publicaron dos noticias aparentemente contradictorias:la APDH de Andalucía denunció condiciones de «semiesclavitud» en las cárceles andaluzas, mientras que funcionarios de prisiones se escandalizaban en la Voz de Galicia de que presos de A Lama iban a cobrar 1.200 euros al mes si eran seleccionados para un taller de empleo. ¿Está suficientemente regulado el trabajo de presos en las cárceles? ¿Qué convenios se les aplica?. Y lo que es más importante, ¿hay algún sindicato o instancia a los que los presos puedan acudir a defender sus derechos?

P.M.: El trabajo en prisión está regulado a través del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, que califica la relación laboral como de carácter especial. Esta regulación es insuficiente -deja muchas lagunas- y decididamente mala. Las remuneraciones no se establecen por Convenio Colectivo sino por horas o por productos. Cuando el trabajo se presta para la propia prisión -cocina, lavandería o economato- la remuneración se establece por horas. Sin embargo, la remuneración del servicio prestado para empresas del exterior puede ser determinada en función del número de productos elaborados. En ambos casos, no solo se paga poco sino que además no se pagan todos los productos u horas trabajadas.  En la mayoría de los casos, desde un punto de vista económico, no merece la pena trabajar. El desempleo que se puede percibir a la salida de prisión suele ser más bajo que el subsidio de excarcelación: menos cuantía y menos  tiempo. No es real que los presos perciban 1.200 euros. Otra cosa es que unos pocos presos en tercer grado accedan a un taller de empleo como cualquier otro ciudadano. Pero resulta obvio que cualquier preso que lo necesitara debería poder optar a este tipo de recursos sociales, a una experiencia mixta de aprendizaje y trabajo, a fin de que su tiempo de permanencia en prisión no fuese tan inútil. 

 Y no, no hay ningún sindicato que acuda en defensa de los derechos laborales de las personas presas, lo que, a mi modo de ver, debería dar que pensar a los sindicatos. Son los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria o las asociaciones las que suelen acompañar a los presos en esta materia.