Reseña de "Declaración" de A. Negri y M. Hardt
Reseñas,
Dioni Cortés Díaz
Desde que en el 2011 surgieron nuevos y poderosos movimientos de contestación al neoliberalismo y su crisis, han ido apareciendo un número importante de textos que han tratado de analizarlos, acompañarlos e incluso que han sugerido orientaciones diversas para su desarrollo futuro. El nuevo libro de Antonio Negri y Michael Hardt, Declaración, se presenta como legítimo candidato a ocupar su lugar en esa ya copiosa biblioteca. Pero en su caso, nos gustaría señalar dos peculiaridades que le otorgan originalidad e interés.
La primera de ellas consiste en que, con este libro, los autores continúan con su apuesta teórico-política esencialmente ligada a los movimientos y luchas que les han tocado en suerte vivir: en el caso de Negri, esto se remonta a las luchas de la “autonomía italiana” de los años 60 y 70 (dónde participa activamente), y continúa, ya con la incorporación de Hardt, en el movimiento antiglobalización de la pasada década. El texto que nos ocupa tiene como referente inmediato a los movimientos surgidos el 2011 (fundamentalmente la primavera árabe, 15M español y sus recreaciones griegas e israelíes, y Ocuppy Wall Street).
La segunda de ellas tiene que ver con el modo en el que abordan su relación con estas luchas en el libro que estamos reseñando. Declaración, contiene, en su Apertura, la siguiente afirmación: “En este panfleto nos proponemos tratar los deseos y logros del ciclo de luchas que estalló en 2011, pero no lo haremos analizándolas directamente” (12). Creemos que esta frase compendia de manera adecuada tanto el objetivo del libro como la clave de la estrategia discursiva que desarrolla. En efecto, Declaración no se propone analizar el ciclo de luchas surgidas en el 2011, sino propiciar un encuentro entre los análisis y propuestas políticas iniciadas por estos autores años atrás (principal, aunque desde luego no exclusivamente, expuesta en la trilogía de publicaciones del tándem que les otorgó fama mundial: Imperio, Multitud y Commonwealth) y el ciclo de luchas del 2011. Este encuentro se manifiesta en la incorporación de determinados componentes teóricos y prácticos de los movimientos actuales en la elaboración de la propuesta política que exponen en este texto y que va más allá de estas luchas. Para Negri y Hardt, éstas no ha sido capaces de derrotar a los poderes dominantes, pero contienen elementos novedosos, poderosas semillas, esenciales para preparar el terreno del advenimiento de la transformación.
En esta reseña nos proponemos señalar los dos ejes más importantes de la apuesta política que Negri y Hardt formulan en Declaración– la constitución del común y el acontecimiento comunero-, con la intención de continuar el juego infinito de apropiaciones, capturas, desvíos de ideas, conceptos, propuestas…etc., en que consiste todo pensamiento, con el fin de que otras y, sobre todo, los movimientos actuales, encuentren material de interés para construir sus propios proyectos.
Constitución del común
Para los autores el común está formado por “la tierra y su ecosistema –los bosques, los mares, el suelo, el aire, el agua, etc.- así como los productos del trabajo social, incluidas las ideas, las imágenes, los códigos, la información, los afectos y muchos otros elementos” (100). Lo común tiene para Negri y Hardt una centralidad esencial para comprender la realidad capitalista actual y para proponer alternativas políticas a la misma. El capitalismo biopolítico contemporáneo se caracteriza por la importancia de la producción de lo común: la vida entera ha sido puesta a trabajar y el trabajo inmaterial hegemónico (cognitivo, afectivo, relacional…) que produce la vida social misma (lenguajes, afectos, ideas, conceptos…), tiene como base el acervo común y contribuye con su producción al aumento de éste. En estrecha relación con esto, el devenir financiero de la economía capitalista (el reinado de los mercados financieros) sólo puede funcionar apropiándose y explotando lo común. Además, es en relación a esta importancia de lo común como se puede entender la crisis actual: “Esta crisis puede ser explicada, al menos en parte, por el hecho de que, mientras las fuerzas productivas están tornándose cada vez más comunes, las relaciones de producción y propiedad continúan siendo definidas mediante reglas y normas individualistas y privatistas, que son incapaces de comprender la nueva realidad productiva y son completamente exteriores respecto a las nuevas fuentes comunes del valor” (57).
Por otra parte, Negri y Hardt creen que sólo un proceso constituyente basado en el común puede proporcionar una alternativa real al neoliberalismo triunfante y su crisis. En este sentido, su propuesta política se sustancia en una constitución del común. Los autores defienden que “toda revolución necesita de un poder constituyente, no para poner fin a la revolución, sino para continuarla, garantizar sus conquistas y mantenerla abierta a innovaciones adicionales. Un poder constituyente es necesario para organizar la producción social y la vida social de acuerdo con nuestros principios de libertad, igualdad y solidaridad. Los procesos constituyentes revisan constantemente las estructuras e instituciones políticas al objeto de que estas sean más adecuadas al tejido social y los fundamentos materiales de los conflictos, necesidades y deseos sociales.” (52) En este texto, no se proponen la tarea de elaborar una constitución, sino simplemente analizar algunos principios y verdades (igualdad, libertad, libre acceso y sostenibilidad del común, participación democrática directa y autogestión del mismo…) que podrían impulsar un proceso constituyente, que ya creen en marcha: “ lo que queda claro atendiendo a las declaraciones de los movimientos que comenzaron el 2011 es que una discusión sobre la constitución de una nueva sociedad ya está madura y al orden del día” (104).
Aquí no nos interesa tanto el análisis de tales principios y verdades, sino presentar la propuesta de constitucionalización del común que estos propician. Este proceso suscita tres cuestiones primordiales: “La primera es un principio, abstracto pero fundamental, de hacer común el derecho, es decir, de crear un proceso jurídico del común, que es necesario para que la comunidad de ciudadanos controle y administre un bien. El segundo consiste en crear un sistema de gestión que incorpore los principios de los usos comunes de los bienes. Y el tercero define la participación democrática como el terreno político que atañe tanto a la propiedad como a la gestión. De esta suerte, hablar de bienes comunes significa construir un proceso constitucional relativo a un conjunto de bienes gestionados mediante la participación directa de los ciudadanos.” (78). Tales cuestiones se resuelven en la proposición de un estatuto jurídico propio en relación a la propiedad del común (ni privada, ni público estatal); y en una gestión de lo común abierta a todas por igual, que sea capaz de garantizar la sostenibilidad del bien o servicio, y cuyo gobierno sea fruto de la participación democrática directa de la ciudadanía, sin delegación en instituciones representativas ni en la guía de expertos de ninguna clase.
Los autores ofrecen tres posibles ejemplos constitucionales de bienes o servicios comunes: el agua (precisan que además de declararlo bien común, también es necesario hacer común toda la infraestructura que lo sostiene), los bancos (deben tornarse en instituciones gestionadas en común para el bien común, con las finanzas convertidas en herramientas para la planificación democrática de la producción social) y la educación (entendida como una autoformación cooperativa de la inteligencia común, ayudada por el profesorado y las instituciones, que deben orientarse a la creación de los entornos propicios para el estudio).
Particular interés reviste la cuestión de cómo hacer que las luchas se orienten hacia la constitución del común, ya que una gran parte de éstas, aun luchando por el común, no logran articular un frente contra la voraz rapiña de los agentes privados más que apelando a la propiedad pública estatal. Para salir de este circuito viciado los autores sugieren dos vías, aunque solo la segunda tenga verdadera efectividad para la transformación social:
a) Principio diferencial del común: está inspirado en el “principio diferencial” de John Rawls y sostiene que toda función social regulada por el Estado que pudiera ser igualmente bien gestionada en común debería ser transferida a manos comunes.
b) Doble combate: consiste en luchar por lo público estatal en aras de derrotar los intentos privatizadores y, a continuación o al mismo tiempo, militar contra este poder público estatal para propiciar el común y los mecanismos de su autogestión. Para los autores, estos movimientos no son excluyentes, sino que pueden combinarse entre sí y con otras estrategias. Para apoyar esta propuesta, aducen la dinámica política abierta entre movimientos sociales y gobiernos progresistas en América Latina. En estos procesos se establece una relación de externalidad, y por ende de separación, en cuanto a prácticas organizativas, posiciones ideológicas y objetivos políticos entre ambos actores, lo que permite llevar a cabo acciones tanto cooperativas como antagonistas según la situación concreta. Negri y Hardt conceden un gran crédito a estas experiencias, a las que elevan a “ejemplo constitucional” que puede y debe implementarse en otros lugares: “concebimos este ejemplo como modelo para otros países y regiones. Resulta difícil pensar un camino hacia la participación democrática y un nuevo proceso constituyente del común que no pase por esta experiencia de una dinámica abierta del poder constituyente en acción. Una relación abierta entre movimientos y gobiernos, una forma plural de gobernanza con múltiples puntos de entrada y una formación indefinida de reglas para las formas de vida que inventamos: estos son algunos de los elementos que constituyen el horizonte procedimental de una democracia participativa del común” (89)
El acontecimiento comunero
Para Negri y Hardt, el proceso constituyente es también un dispositivo de producción de subjetividad: “Devenir común es una actividad constante guiada por la razón, la voluntad y el deseo de la multitud, que a su vez debe someterse a una educación de su conocimiento y de sus afectos políticos” (78) Es decir, que es necesario crear una nueva figura subjetiva capaz de trabajar para que la alternativa del común sea capaz de imponer su proyecto en el nuevo, imprevisible e impredecible acontecimiento transformador. De lo que se trata es de actuar, salvando las inmensas diferencias que presentan ambos proyectos, como lo ha hecho la Escuela de Chicago con sus recetas neoliberales (tan perfectamente explicado por Naomi Klein en La doctrina del shock): estando preparados y al acecho de la próxima oportunidad inesperada para poner en marcha el proyecto.
Los autores creen que los movimientos actuales han trabajado con éxito en la transformación de las figuras subjetivas empobrecidas e impotentes surgidas del neoliberalismo y su crisis, en nuevos elementos subjetivos plenamente potentes y ricos: “La hegemonía de las finanzas y de los bancos han producido el endeudado. El control sobre las redes de información y comunicación ha producido el mediatizado. El régimen de seguridad y el estado de excepción generalizado han construido una figura presa del miedo y ansiosa de protección, el seguritizado. Y la corrupción de la democracia ha forjado una figura extraña y despolitizada, el representado.” (17) Pero la actuación exitosa de las luchas han propiciado situaciones en las que en las que “se crea una deuda más profunda en tanto que vínculo social en el que no hay acreedor. Se producen nuevas verdades mediante la interacción de singularidades que están juntas. Se forja una verdadera seguridad por obra de aquellos que han dejado de estar unidos por el miedo. Y quienes se niegan a ser representados descubren la potencia de la participación política democrática.” (110).
El comunero se presenta como el fruto de estas nuevas situaciones de potencia y riqueza y se configura como la figura subjetiva que contiene los nuevos elementos antes señalados. Comunero se define como toda persona que hace el común, que “comuna”, como si fuera el ejecutante de una ocupación cualquiera, como el panadero o la profesora. Hacer el común o comunar consiste tanto en abrir el acceso a la riqueza compartida y a la autogestión de ésta, como en construir formas de organización políticas radicalmente democráticas, alejadas del modelo tradicional de los partidos de izquierdas y sus actuaciones lamentables.
En definitiva: “El comunero es un participante constituyente, la subjetividad que es fundadora y necesaria para constituir una sociedad democrática basada en la compartición abierta del común” (111)
En conclusión: pensamos que estamos ante un libro de extrema sencillez, altamente interesante y que posee algunos elementos muy sugestivos, como los señalados, para el devenir de las luchas en la actualidad.