Francisco Saúl Talavera – Abogado,  Asesoría Jurídica de la Madrid-Castilla La Mancha y Extremadura de la CGT.

Para poder afrontar, a través de un juicio crítico y racional, la postulación que hago en este artículo sobre el hecho, creo que incontestable, de la situación actual de represión en el que vive la sociedad de forma general  y por tanto, con una afectación clara y manifiesta de los individuos que en la misma se integran, los cuales no llegan a percibir en su magnitud el cambio del modelo social que se está implementado, quizás el día que la sociedad despierte no pueda desandar el camino que no ha elegido sino el que le han impuesto unos pocos, acudiré  de forma constante a los datos que sobre la materia de análisis han publicado los diferentes organismos públicos y privados que  he podido consultar.

1Comenzamos ya nuestro artículo desgranando qué debemos de entender por represión, para ello acudiremos, como no podría ser de otro modo, a la definición que el Diccionario de la Lengua Española nos facilita: Represión es .1. Acción y efecto de represar. 2. Que reprime el ejercicio de las libertades 3.Que reprime con energía o violencia las alteraciones del orden público, manifestaciones, protestas, etc. Es curioso como en la definición lingüística de represión, se interrelacionan principios básicos consagrados por nuestra constitución – Capitulo II Sección Primera de los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas, artículo 15 a 29 – como el ejercicio  de las libertades ideológicas, y el derecho a reunirse,  con las palabras energía y violencia,  como si no existiera ni tan si quiera desde el lenguaje una forma de afrontar o solventar, en un justo equilibro de posiciones, el derecho de ejercer nuestras libertades, a  manifestarnos o,  a  protestar contra lo  que consideremos injusto y la reacción de aquellos otros que se consideran atacados por la verbalización del malestar social.

La represión, respuesta al malestar social

Buena cuenta de ello podemos inferirla de la aprobación, por  el actual Gobierno del Partido Popular,  de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en donde figura una  asignación  para el Ministerio del Interior cifrada en la cantidad de 3,26 millones de euros(1), para la compra y adquisición de Material Antidisturbios y Equipamientos Específicos de Protección y Defensa para los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, elevación que podemos tildar de colosal si la comparamos con la partida aprobada para el año 2.012, por el anterior gobierno de la nación y de signo distinto, en la cantidad de 173.670 euros anuales.

Es más, la partida presupuestaria inicialmente aprobada prevé un gasto para los ejercicios comprendidos entre el 2.014 al 2.015 de 3,24 millones de €uros(1), sólo se contempla volver a niveles de gasto en material antidisturbios y equipamientos específicos de protección y defensa parecidos a los de los años 2.011 o 2.012  en el  año 2.016, coincidiendo  con el fin de la legislatura del partido político que en la actualidad ostenta  el poder, casualidad o no, da a entender cual es la postura oficial ante el ejercicio reivindicativo de los derechos de la ciudadanía, y sobre todo, cual va a ser su respuesta a esa situación, imaginando un escenario de protestas y de  rebelión social que entienden son contrarios a los  intereses “económicos” que protegen. Desde mi ignorancia,  considero   que es más fácil acudir al mecanismo de la  fuerza y por tanto de la  represión, que pararse a reflexionar un momento por quien nos gobierna,  si las medidas que se están adoptando, a través de la promulgación de nuevas leyes o la aplicación de otras que son potencialmente injustas para el colectivo al que van encaminadas, y que normalmente son a la vez  el eslabón más débil  de la sociedad, no hace más que acrecentar el desequilibro social dentro la comunidad, creando mayor malestar y por consiguiente  más protestas, generando a su vez una respuesta automática y única con el fin  de controlar esa desazón  social  a través de un uso desmedido y desproporcionado  de la fuerza.

2En este sentido, encontramos  el último informe publicado por Amnistía Internacional en octubre del 2.012(2), sobre la “Actuación Policial en las Manifestaciones en la Unión Europea”, se incide en el mismo  en la idea, que sobrevuela las líneas anteriores de este artículo,  de un uso desmedido de la fuerza por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de los diferentes Estados miembros, como réplica a los actos de indignación social por las políticas de austeridad y de recortes en los servicios públicos que se estaban llevando a cabo por los diferentes países de la Unión Europea, siendo España un alumno aventajado en todo aquello que ha supuesto limitar o acotar las fronteras del llamado estado social y democrático de  derecho,  siendo una  verdadera pena que solo copiemos lo malo y no nos adelantemos nunca en lo bueno. Es decir, existe un verdadero interés por parte de todos los gobiernos, del denominado primer mundo,  de frenar la avalancha de protestas que a nivel europeo se han desencadenado y las que aún quedarán por llegar…, pero a través de un denominador común que es el uso de la fuerza indiscriminada, permitiendo a mi modo de ver, que la Policía tenga una verdadera patente de corso para reducir, identificar, agredir o detener a quien únicamente expresaba su descontento ante la situación actual, es decir, lo que no se puede ganar con la razón o con la explicación de porqué se adopta una determinada política que daña a muchos y beneficia a unos pocos, quizás porque lo injusto no tiene explicación, se hace con el empleo de la fuerza institucional, utilizando además efectivos y medios materiales que deberían de estar al servicio de toda la ciudadanía,  para imponer o más bien acallar aquellos focos o hervidores sociales que se revelan y protestan contra las medidas que consideran injustas, creando con ello un distanciamiento cada vez mayor entre gran parte de la sociedad, la más débil, expuesta y sin duda más numerosa, a sufrir en primera persona la irradiación de esas medidas y recortes sociales.

Recordemos que las normas internacionales limitan el uso de la fuerza, en este sentido  el Código de Conducta de la ONU para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, aprobado por la  Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, establece en su artículo 2 que “En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas y en su artículo 3 “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”, la conjunción de ambos preceptos fija la idea de que el uso de la fuerza siempre debe de ser un remedio excepcional y proporcional al hecho que se pretende limitar, garantizando el  respeto a la dignidad humana como valor máximo y primordial, siendo precisamente la labor principal de los funcionarios policiales velar y proteger ese principio básico a la dignidad humana, entendiendo  que el actual contorno en el que se mueven los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, incluidos los españoles se encuentran  fuera de los limites expresados por el Código de Conducta de la ONU.

Malas prácticas policiales

3No es objeto de este artículo demonizar a todo el colectivo de personas que conforman los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Español, ya que entiendo que existirán excepciones y en algunas ocasiones aciertos en sus investigaciones, pero sí denuncio, que con relativa frecuencia, se acude a un uso desmedido de la fuerza para controlar o disolver  manifestaciones o concentraciones  de ciudadanos que solo quieren expresar su malestar o defender sus ideas sean estas acordes o no  con el ideario del partido político en el poder, la única forma de que esos abusos policiales  no se repitan es que se dotara al poder judicial, como garante último de la legalidad de los mecanismo necesarios para llevar a cabo una investigación objetiva y veraz, sin partidismos de ninguna clase, de las posibles infracciones administrativas o incluso penales que los agentes pudieran cometer en el desarrollo de sus funciones, para limitar y abolir en su día de forma definitiva la arbitrariedad e impunidad con la que actúan en determinadas ocasiones, citaremos textualmente la recomendación de Buenas Prácticas para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley con funciones de control del orden público de las manifestaciones, que se cita en el informe de Amnistía Internacional al que antes hacíamos alusión, dice así:

  “Rendir Cuentas a la ciudadanía y al poder judicial de todas las operaciones

  • El uso de la fuerza en una reunión pública debe ser siempre objeto de examen y si, corresponde, de investigación y de sanción disciplinaria o penal
  • Las denuncias contra la policía deben investigarse de manera efectiva e imparcial y si corresponde, resolverse con sanciones disciplinarias o penales.
  • Ha de poder identificarse a los funcionarios encargados de hacer  cumplir la ley (por su nombre o su número de placa) durante las operaciones de orden público. Debe dictarse órdenes ejecutables para garantizar el cumplimiento de la obligación de llevar tales placas. El equipo protector de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, no como medio de ocultar su identidad”

  Por desgracia ninguna de las citadas recomendaciones son tomadas en cuenta por la Unidades de Intervención Policial de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que acuden a las concentraciones y manifestaciones, lo que sin duda dificulta  la posibilidad de identificar aquellos agentes que dentro de una intervención policial en la mismas sobrepasen los límites de proporcionalidad e idoneidad en el uso de la fuerza y de la  violencia, que siempre debe de ser el  último recurso a utilizar.

   Y más cuando los únicos  datos fiables  que están publicados hasta la fecha de cierre de este artículo sobre el número de manifestaciones y concentraciones que  anualmente se desarrollan en el territorial español, no indican que en las mismas se produzcan un número elevado  de incidencias graves que hicieran necesario  la intervención de un operativo policial,  así el número de manifestaciones que se desarrollaron el año 2.011, (última fecha publicada por el Ministerio del Interior) alcanzó una cifra total de 21.297 (3),  siendo  las incidencias registradas 368, consistiendo las mismas en: corte de tráfico 276, corte de vía férrea 9, daños a instalaciones 29, coacciones/retenciones 29, actuación FF.SS 17, heridos 7, detenidos 1.

   Por tanto, a juicio de quien suscribe, parece absolutamente desmedido el gasto que el actual Gobierno de la nación ha realizado para dotar a sus agentes de seguridad de material antidisturbios y de protección, parecería si pecáramos de malicia que estuvieran armando un ejército, más en la situación económica negativa en la que por desgracia  nos vemos sumergidos, donde las políticas de intervención del Estado se dirigen a adelgazar el estado social tal y como estaba hasta ahora concebido, solamente hay que asomarse a diario a los medios de comunicación para constatar esta realidad, privatizaciones encubiertas de la Sanidad, recortes en Educación, cierre de Televisiones Autonómicas, etc. … , más rentas obtendría la sociedad si ese capital se empleara, precisamente, en apuntalar el bienestar de la comunidad.

Ciudadanos bajo sospecha

Dentro de este contexto de  vigilancia, ya no exclusivamente focalizado en la violencia o  empleo de la fuerza durante el desarrollo de las manifestaciones, de los grupos o colectivos que  protestan o que no asumen una posición pasiva e indiferente ante la  actual situación, quiero hacerme eco de un acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid de fecha 4 de marzo del 2.013(4),  que define a la perfección como se están señalizando o marcando como  objetivos  por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a las   personas que  integran o en este caso defienden a  esos grupos que según su parecer merecen ser observados  y controlados, el Acuerdo es el siguiente:

   La Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid, en reunión urgente celebrada el pasado 4 de marzo, ha concedido el amparo colegial solicitado por un letrado a quien en diligencias policiales y con ocasión del derecho de defensa de su cliente detenido, se le identificaba con las causas que defiende y se le calificaba por las acciones de sus patrocinados, proceder que vulnera el derecho de defensa y atenta gravemente al respeto y consideración debidos a la profesión.

En virtud del amparo colegial concedido, la Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno acordó:
1º.- Trasladar de forma inmediata a la Delegada del Gobierno en Madrid su protesta por la actuación policial reseñada

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2º.- Solicitar a la Delegada del Gobierno en Madrid el inicio de la pertinente investigación sobre los hechos denunciados y la depuración de las responsabilidades disciplinarias de los funcionarios policiales actuantes.

3º.- Requerir a la Delegada del Gobierno en Madrid información sobre la posible existencia de listados de letrados en los que pudieran ser clasificados en atención a los clientes cuya defensa asumen o hayan asumido, y la remisión a todas las Comisarías de Madrid de instrucciones para que en ninguna de las actuaciones en que intervenga un abogado viertan manifestaciones tendentes a identificarle con sus clientes y a calificarle por las causas en las que actúe, y menos aun dejando constancia escrita en diligencias policiales que forman parte del atestado.


La Comisión Ejecutiva decidió igualmente dar traslado de su acuerdo al Ministro del Interior, a la Defensora del Pueblo y al titular del Juzgado de Instrucción destinatario del atestado del que formaban parte las diligencias policiales reseñadas, y reclamar de los abogados del Colegio de Madrid el traslado a la Junta de Gobierno de cuantas actuaciones puedan vulnerar el derecho defensa, para su inmediata y eficaz protección
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 7  La gravedad de los hechos denunciado por el Colegio de Abogados de Madrid ante la Delegación de Gobierno de la capital,  radica  en la circunstancia de que en  el atestado policial instruido para el enjuiciamiento de unos hechos presuntamente delictivos, se realizaba una clasificación del  propio abogado defensor  como sujeto bajo sospecha y entiendo que como elemento de valoración de la imputabilidad de su cliente, es decir si la Policía dentro de su marco de actuación realiza una detención, que en principio debemos de entender que es legítima,  de una persona porque considera que la misma puede pertenecer a un determinado grupo o colectivo y que estos a su vez pueden ser los autores de presuntas infracciones penales, el hecho de que le defienda un abogado determinado para la policía es un indicio añadido a  su culpabilidad, lo que sin duda choca frontalmente con el mandato contenido en el artículo 24 de la Constitución, debiendo ser  dicha actuación policial cercenada de raíz por la propia Delegación de Gobierno a través de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, aunque la verdad tomando en consideración los antecedentes que a continuación describiré no tengo mucha fe en que estas conductas sean reprobadas.

   La reflexión más preocupante que me genera el conocimiento de estos hechos es precisamente lo que comentaba con anterioridad, es la idea de división, de crear dos bandos, de posicionar a las personas en función de su ideología, de su comportamiento ante los cambios que estamos viviendo, en definitiva de crear dos sociedades en la que una intentan controlar a la otra, de perseguirla, de  vigilarla, de  atemorizarla.

  8Concluyo este artículo trascribiendo parte de la fundamentación jurídica incluida en la Resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid de fecha 6 de noviembre del 2.012, firmada por el Jefe de Servicio de Seguridad Ciudadana notificada precisamente a  la Confederación Regional de Madrid, Castilla La Mancha y Extremadura de la Confederación General del Trabajo, en la que se nos notificaba  la modificación del itinerario   previsto para la celebración de la manifestación convocada por la CGT, junto con el Sindicato de Artes Gráficas, Comunicaciones y Espectáculos de la CNT para el día 14 de noviembre del 2.012, los motivos que la Delegación de Gobierno esgrimía no hacen más que apostillar la opinión que he vertido en esta líneas y descalifican por si mismas a una institución que entiendo no está para realizar valoraciones tan subjetivas, rayando incluso el ilícito penal, pero que ejemplifican a la perfección su parecer imaginario de lo que representan organizaciones como CGT y CNT, dice así el fundamento jurídico séptimo:

   “Existen además razones de orden público que hacen que, en el momento actual y atendiendo a los antecedentes recientes, sea desaconsejable la terminación de una manifestación en la Plaza de Neptuno, en un día en que está reunido el Congreso de los Diputados.

   En convocatoria de manifestaciones reciente de 25-09-1012 (identificado el convocante), y 27-09-2012 y 29-09-2012 (ya sin comunicación previa), personas de militancia anarquista (idéntica a las de las organizaciones CNT y CGT según consta en los propios estatutos de éstas), se produjeron graves alteraciones del orden público constitutivas de hechos delictivos contra la institución legislativa del Estado (tentativa de asalto a la sede del Congreso), contra el orden público (atentados, resistencia y desobediencia), contra la integridad física (lesiones, amenazas y coacciones), y contra el patrimonio (daños), que además de producir perturbación en el normal funcionamiento de la cámara (al impedir-cuando menos-el acceso y salida de los parlamentarios da la sede), dieron lugar a Diligencias previas nº 3771/2012 del Juzgado de Instrucción Nº 8 de Madrid, con 35 detenidos imputados por delitos contra el orden público. En dicho caso, ni el pleno e integral despliegue de los 22 grupos del UIP del CNP (más de 1.100 hombres) encargados del mantenimiento del orden público pudo prevenir la comisión de ilícitos penales”

  Esto es por tanto la imagen que desde el Gobierno, en sus diferentes estamentos, Europeo, Nacional, o  Autonómicos  se tienen de grupos u organizaciones que  reivindican un cambio en las políticas de austeridad o recortes que están afectando a todos los niveles de las sociedad, creando con su aplicación práctica  mayor desigualdad e injusticia en los colectivos más desfavorecidos y ofreciendo una respuesta violenta y represiva en todos sus niveles  al alzamiento de las voces de quejas y protestas contra las mismas. Ante este  estado de cosas, lo único que nos queda es aumentar, si cabe,  nuestra lucha para hacernos oír y argumentar que las cosas se pueden hacer de otra forma y sin duda mejor.

1.- Fuentes.- Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.  BOE 27 de diciembre del 2012, y artículo publicado el 5 de noviembre del 2011, por el periodista Javier González en el Diario el Mundo.

2.- Fuente.- Amnistía Internacional http:// www.es.amnesty.org  Amnistía Internacional, Informe de  octubre del 2012,  “Actuación Policial en las Manifestaciones en la Unión Europea”.

3.- Fuente.- Ministerio del Interior, http:// www.interior.gob.es/anuarios-estadisticas-12/anuario-estadisticp-de-2011-1892.

4.- Fuente.- Colegio de Abogados de Madrid.  http://www.icam.es/web3/cache/noticia_portada_24.html